Mecanismos de participación ciudadana


A través de normas, se brindan mecanismos de participación a la ciudadanía, a los cuales pueden acudir y cuyas respuestas por parte de las entidades del Estado, deben ser dadas en los términos y condiciones legalmente establecidos.

  • Veedurías Ciudadanas. Ley 850 de 2003, reglamenta las veedurías ciudadanas. Art.1o.definición: Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen.
  • Acciones Populares. Art. 88 CPC La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza.

Ley 472 de 1998. El Art 2o. define las Acciones Populares como los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

  • Acción de Tutela. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…(CPC. Art. 86). Este artículo es reglamentado mediante los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
  • Derechos de Petición. El derecho que tiene toda persona a presentar peticiones ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución (CPC. Art. 23). Los usuarios del INM en el enlace http://190.27.239.36/servicios.inm/PQRSD.php pueden interponer los derechos de petición a través del módulo PQRSD quejas, reclamos, sugerencias, peticiones o felicitaciones.
  • Otros mecanismos de Participación Ciudadana. (CPC. Art. 103): El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Incluye además que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el fin de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezca”.
  • Declaracion de Trato Digno y Derechos del Ciudadano e Inclusión de Información Sobre Medios Alternativos de Resolución de PQR

    Para el Instituto Nacional de Metrología (INM) es fundamental mantener un diálogo permanente con la ciudadanía de tal forma que se pueda mejorar continuamente la satisfacción de los usuarios de servicios y atender a sus expectativas. En procura de dar conocer de los Derechos de los Ciudadanos y los canales de atención del INM, se presenta en siguiente vínculo la Declaración de trato digno y derechos del ciudadano.

    1. Caracterización de Grupos de Interés
    2. Trato Digno
    3. Protocolo de Atención al Ciudadano